Con la declaratoria del estado de emergencia excusándose en los
fenómenos atmosféricos que nos afectaron y las reacciones
gubernamentales ante el incumplimiento de la declaración jurada de
bienes – el “a lo mejor no lo sabían” del Presidente y el “y que” del
gobernador de La Romana -; la auto-irrespetada aprobación congresional
al irrespetuoso sometimiento tardío del presupuesto complementario para
legalizar gastos ya incurridos por parte del gobierno, sugieren que nos
encontramos ante un clima de irrespetos institucionales que puede tener
repercusiones para la supervivencia de nuestro Estado de Derecho.
En esta ocasión el propio CONGRESO DOMINICANO integrado por nuevos
legisladores se ha irrespetado a si mismo al seguir la trayectoria de
aprobarle al gobierno el irrespetuoso sometimiento de aprobar, para
legalizar, gastos ya efectuados; tal y como había venido haciéndose
precedentemente conforme han admitido altos funcionarios gubernamentales
haciendo aplicable la máxima jurídica de “confesión de partes relevo de
pruebas”.
En esta ocasión el irrespeto ha sido notoriamente y descaradamente
mayor puesto que fue presentado al finalizar el año lo que debió
someterse con posterioridad al primero de Julio al tenor de lo
establecido en el Párrafo II del art. 48 de la ley orgánica de
presupuesto.
Con ello el gobierno busca cubrirse de cualquier inculpación
posterior de haber incurrido en erogaciones no presupuestadas en
violación a las disposiciones contenidas en el párrafo del artículo 234
de la constitución; había cuenta que lo sometido incluye
fundamentalmente traslado de fondos en circunstancias que el citado
párrafo establece que “no podrán trasladarse recursos presupuestarios de
una institución a otra sino en virtud de una ley”
Nos preguntamos además si esta modificación dio cumplimiento a las
disposiciones del art.48 de la ley 423-06 que reza textualmente así: “Para
introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos que sean
competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá
introducir un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido
por el Consejo Nacional de Desarrollo”.
De no haberse cumplido previamente este requisito, el presupuesto complementario aprobado no sería válido.
Llamamos la atención sobre la suerte que podría correr nuestra
democracia si seguimos adoptando decisiones y procederes en franca
violación de nuestras disposiciones constitucionales y legales.
Por: GUILLERMO CARAM.
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